El Lavado de Dinero y de Activos, es un riesgo latente para todas las empresas, y éstas, evidentemente deben de fortalecer sus sistemas de implementación para la prevención de la misma, por lo que, se debe de asumir con responsabilidad y cumplir con el desarrollo sostenible de un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Dinero y Activos, y comprometerse con las obligaciones regulatorias en dicha materia.

En El Salvador, todas las sociedades mercantiles, sucursales de empresas extranjeras, organizaciones sin fines de lucro, entre otros; sin excepción alguna, de la actividad comercial u objeto social a la que se dediquen; estarán obligadas a registrarse y aplicar un sistema de prevención de riesgos, obligación supervisada por medio de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), adscrita a la Fiscalía General de la República (FGR).

Por lo tanto, para cumplir con las regulaciones actuales, es necesario aplicar el NUEVO INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, que entró en vigencia el 07 de junio de 2022 en El Salvador.

En el cual, podemos identificar que entre sus principales regulaciones establece que todas las sociedades o entidades registradas en El Salvador, tiene como obligación nombrar a un ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO TITULAR Y UN SUPLENTE.

En este sentido, el objetivo de esta publicación, es proporcionar a nuestros clientes lineamentos que les permitan identificar la importancia de designar a un ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO TITULAR Y SUPLENTE, además de los requisitos y aspectos que estos profesionales deben reunir y que describimos a continuación:

  1. Los Encargados de Cumplimiento, tienen que poseer un grado académico a nivel universitario;
  2. Tanto el Encargado de Cumplimiento Titular y Suplente, deben residir en El Salvador;
  3. Otro requisito esencial para los Encargados de Cumplimiento, es contar con conocimiento especializados sobre los aspectos financieros, operativos y jurídicos de la actividad comercial a la que se dedica la sociedad o entidad que representaran;
  4. Los encargados de Cumplimiento, deben estar debidamente capacitados en materia de prevención y gestión de riesgos asociados a la prevención y combate al delito de lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).

Otros elementos que las sociedades o entidades deben tomar en consideración sobre El ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO TITULAR Y SUPLENTE son los siguientes:

  1. Los Encargados de Cumplimiento, gozarán de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones y obligaciones.
  2. Los Encargados de Cumplimiento, no podrá ser despedidos, sancionados o removidos por cumplir con las atribuciones inherentes a sus funciones y obligaciones.
  3. En caso la sociedad o entidad, desee designar como Encargado de Cumplimiento, a un trabajador contratado previamente por la empresa, podrá hacerlo siempre y cuando se desempeñe en cualquier actividad administrativa o cargo, que no sea el de contador, auditor interno u otros relacionados en dichas áreas, para evitar un conflicto de interés en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
  4. Finalmente, es importante mencionar que por la naturaleza de las funciones como Encargados de Cumplimiento, no es posible realizar el nombramiento por medio de subcontrataciones, es decir que la contratación deberá realizarse directamente con las personas que desempeñaran el cargo de titular o suplente.

El tema de Lavado de Dinero y Activos, es sumamente amplio y debido a su obligatorio cumplimiento, es necesario que todas las sociedades o entidades conozcan las últimas actualizaciones en esta materia, a fin de evitar cualquier tipo de riesgo en el que puede incurrir una empresa o sucursal.

Por lo que, en caso de requerir una asesoría especializada para desarrollar más información sobre este y otros requisitos que determina el nuevo instructivo, pueden contactarnos, para agendar cita con uno de nuestros profesionales especialistas en la materia.

 

Publicado el 26 de julio del 2022