El lavado de dinero, surge cuando los fondos provenientes de actividades delictivas e ilícitas, son usados mediante operaciones de encubrimiento y buscan una apariencia lícita, este es un problema que se encuentra inmerso en cualquier país por muy pequeño que este sea, es por ello que tanto los gobiernos como organismos internacionales han buscado prevenirlo.

El Salvador está realizando muchos esfuerzos por combatir el flagelo del lavado de dinero a través de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), quien actúa como el ente regulador en las instituciones financieras, así mismo, para las no supervisadas por esta, tiene unidades especiales en materia de prevención de lavado de dinero a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Unidad de Investigación Financiera (UIF). Estas dos dependencias tienen entre sus funciones principales, el supervisar y vigilar que todas las entidades obligadas por la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, cumplan con toda la normativa establecida.

El pasado 07 de junio de 2022, entró en vigor el NUEVO INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, y a partir de ello todas las sociedades y empresas, sucursales de empresas extranjeras en El Salvador, organizaciones sin fines de lucro, etc., sin excepción alguna; estarán obligadas a registrarse y aplicar un enfoque basado en la prevención del riesgo de lavado de dinero y activos.

No es posible, determinar los requisitos que exige este nuevo instructivo, sin previamente mencionar que aún se encuentra vigente el proceso de acreditación que se había establecido con el instructivo anterior; es decir que a la fecha no se han publicado  modificaciones en el Portal de Registro de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), o en el Portal de Acreditación de la Unidad de Investigación Financiera (UIF).

Por lo que, sigue siendo esencial cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

  1. GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO, cuyo objetivo será evitar la introducción de dineros, derechos o activos, provenientes de actividades delictivas, para ello es necesario que la sociedad o entidad presente un ACUERDO DE CREACIÓN DE OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO POR MEDIO DE UN PUNTO DE ACTA.
  2. CERTIFICAR por medio de un ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL OFICIAL TITULAR Y/O SUPLENTE., el NOMBRAMIENTO DE UN EJECUTIVO CON RANGO GERENCIAL (Oficial de Cumplimiento) para que asuma las responsabilidades siguientes:
    1. Establecer e implementar el código de conducta/ética.
    2. Verificar el cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo.
    3. Formular y ejecutar procedimientos de Prevención contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
    4. Diseñar controles adecuados efectivos y de calidad, para prevenir que la Institución sea utilizada para fines ilícitos; además será el funcionario de enlace para el tema de cumplimiento ante la UIF y las demás instituciones al control de la Ley.
  3. Presentar el MANUAL DE LA DEBIDA DILIGENCIA Y CONOZCA SU CLIENTE INSTITUCIONAL, este documento consistente en un instructivo, que debe cumplir con los estándares nacionales e internacionales relacionados a esta materia, y que establezca los procedimientos específicos que la entidad adoptará para protegerse del Lavado de Dinero y el Financiamiento del terrorismo.
  4. Avalar un PLAN DE TRABAJO ANUAL PARA LA OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO.
  5. Mostrar un PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL ANUAL, ya que todos los empleados deben estar actualizados de las nuevas regulaciones y actualizaciones que se presenten en la materia, además son responsables de proteger a la empresa o entidad de capitales de procedencia ilícita, según las responsabilidades asignadas de acuerdo a su cargo en los manuales internos.
  6. Acreditar la existencia de un SISTEMA DE CARÁCTER INFORMÁTICO o automatizado para efectuar un análisis de riesgo de forma oportuna y eficaz, para lo cual la sociedad o la entidad deberá presentar una breve descripción del sistema o software que permite la gestión del riesgo en materia de lavado de dinero.
  7. Presentar un SISTEMA DE AUDITORÍA, que incluya los procesos que la sociedad o entidad aplicará para comprobar la eficacia integral del programa de prevención y cumplimiento ALD/CFT.

Habiendo sintetizado, los requisitos que aún se encuentran vigentes, es necesario unificarlos con los que deben cumplirse de acuerdo al Nuevo Instructivo y su enfoque basado en riesgos, todos los lineamientos se relacionan entre sí, para lograr un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos.

Por lo tanto, el objetivo de esta publicación, es proporcionar a nuestros clientes información actualizada que les permitan conocer el NUEVO INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, e identificar las obligaciones adicionales que todas las sociedad y entidades registradas en El Salvador, sin excepción alguna deberán cumplir, y que describimos a continuación:

  1. Adoptar políticas de prevención, control y detección de operaciones inusuales.
  2. Contar con un código de ética institucional.
  3. Crear la Oficialía de Cumplimiento (solo aplica para sujetos obligados y supervisados por una institución oficial).
  4. Nombrar al Oficial o Encargado de Cumplimiento y su suplente.
  5. Establecer un Sistema de gestión de riesgos para la prevención del LDA/FT/FPADM, acorde con las operaciones y nivel de riesgo de la sociedad o entidad que incluya, los siguientes elementos: Manual de políticas y procedimientos; Procedimientos de debida diligencia; Código de ética; Sistema de monitoreo; y Plan de auditoría interna para la prevención del LDA/FT/FPADM.
  6. Elaborar políticas que incluyan procedimientos reforzados de debida diligencia para la mitigación del riesgo, de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y clientes calificados de alto riesgo.
  7. Contar con un Plan de trabajo anual de la Oficialía de Cumplimiento o Encargado de Cumplimiento.
  8. Construir un Plan de capacitación anual en materia de prevención del LDA/FT/FPADM, incluyendo programas de inducción al personal de nuevo ingreso.
  9. Asignar los recursos humanos, financieros y tecnológicos para la operatividad de la normativa aplicable a la prevención del LDA/FT/FPADM, según las actividades, naturaleza, operaciones y nivel de riesgo de la sociedad o la entidad.
  10. Establecer un mecanismo ágil y efectivo, para que el sujeto obligado dé cumplimiento a las órdenes de inmovilización de las transacciones financieras y servicios, así como de los activos, fondos, derechos y bienes ordenados por las autoridades competentes.
  11. Determinar procedimientos para la detección y reporte de operaciones sospechosas e inusuales, y garantizar la reserva de la información reportada.
  12. Concretizar las consecuencias que genera el incumplimiento de las políticas y procedimientos para la detección y reporte de operaciones sospechosas e inusuales.
  13. Priorizar el cumplimiento de las normas en materia de prevención del LDA/FT/FPADM, antes que las metas comerciales y asegurar que las operaciones se lleven a cabo de manera responsable y segura, según se establezca en el código de ética de la sociedad o la entidad.
  14. Elaborar procedimientos para el archivo y conservación de documentación, así como su manejo confidencial.
  15. Contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada prevención del riesgo de LDA/FT/FPADM.
  16. Adoptar sistemas informáticos que deben generar en forma automática y oportuna, alertas sobre transacciones que se desvíen del comportamiento esperado del cliente o contraparte.

En conclusión, los requisitos de acreditación que ya establecía la UIF, desde el instructivo anterior siguen siendo solicitados,  y uno de los principales a nivel documental, es el Manual de Políticas y Procedimientos, en donde se establezcan las políticas y procedimiento que la UIF ha establecido como mínimo.

El tema de Lavado de Dinero y Activos, es sumamente amplio y debido a su obligatorio cumplimiento, es necesario que todas las sociedades o entidades conozcan las últimas actualizaciones en esta materia, a fin de evitar cualquier tipo de riesgo en el que puede incurrir una empresa o sucursal.

Por lo que, en caso de requerir una asesoría especializada para desarrollar más información sobre este y otros requisitos que determina el nuevo instructivo, pueden contactarnos, para agendar cita con uno de nuestros profesionales especialistas en la materia.

Publicado el 26 de julio del 2022