Preguntas frecuentes sobre constituir sociedad en El Salvador

¿Cómo constituir una Sociedad en El Salvador?

Una Sociedad independientemente sea de personas o de Capitales se constituye en escritura pública ante un Notario salvadoreño, mediante la voluntad de dos o mas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que pongan su voluntad, que estipulen bienes o industrias con la finalidad de repartir entre si, beneficios que provengan de los negocios que van a dedicarse.

¿Cuál es el trámite a seguir para la conformación de una Sociedad en El Salvador?

Una vez concertadas las voluntades de los otorgantes y cumplidos los requisitos exigidos por el Código de Comercio Salvadoreño, se compárese frente a un Notario salvadoreño para otorgar la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y luego se deberá inscribir el Registro de Comercio.

¿Cuál es el número de personas para constituir una sociedad en El Salvador?

Una sociedad la pueden constituir o formar dos o más personas naturales y/o jurídicas (sociedades), el número de socios no está regulado, es decir, no existe un límite máximo.

¿Cuál es el capital mínimo de fundación para la nueva sociedad en El Salvador?

El capital de fundación debe ser de un valor de $ 2,000.00, como mínimo, según reformas al Código de Comercio, vigente desde julio 2008.

¿Cómo registrar Sociedades Extranjeras en El Salvador?

Lo más importante para este caso es que se lea primero el Art. 358 del Código de Comercio. Para el caso de las Sociedades Extranjeras se pueden presentar dos casos:

1. Que las Sociedad quiera abrir una sucursal acá en el país de una sociedad con el mismo nombre en otro país. En este caso se entiende que la sociedad sigue teniendo la nacionalidad extranjera, por lo que estamos en presencia de una sociedad extranjera en sentido estricto. Lo que define este tipo de sociedades es pues que mantienen su nacionalidad original y que lo que hacen acá en el país es establecer una sucursal. a) Para un caso así deberán, en primer lugar, presentar para inscripción un Poder a favor de persona natural en el Registro de Comercio. b) Ese Poder inscrito, servirá también para poder hacer los trámites correspondientes en la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía (ONI) que es la entidad gubernamental encargada de registrar la inversión. c) Una vez que tenga la autorización el representante legal o su apoderado deberá presentar solicitud acompañada de los documentos siguientes (Art. 358 C Com):

i. La resolución de la ONI aprobando la inversión. ii. Estatutos que comprueben que la sociedad está legítimamente constituida, de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado. iii. Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos. iv. Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cual señalará las facultades de éste en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país. V. El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, cuyo ingreso se comprobará con el registro de inversión extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía. vi. Balance inicial certificado por Contador Público autorizado en el país, de la sociedad extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su capital social. vii. Una solicitud dirigida al Registro de Comercio en que se pida la inscripción de la sociedad y que consigne los documentos que se presentan para la inscripción, además de la “protesta” de sumisión a las leyes de la República de el Salvador. viii. La solicitud de matrícula de empresa para la sociedad con sus anexos respectivos. Como es lógico, los documentos emanados en país extranjeros deben estar debidamente “apostillados” o que cumplan con los requisitos de Autenticación de los mismos, según el caso.

2. El segundo caso es el de aquellas sociedades constituidas con capital extranjero, en el sentido de que los accionistas son, en todo o en parte, personas con nacionalidad extranjera. En este caso estaríamos hablando de una sociedad extranjera en sentido restringido, pues la sociedad como tal es una Persona Jurídica y por tanto con atributos de la personalidad, dentro de las cuales se tiene el de la nacionalidad y los accionistas o socios han decidido libremente, aunque ellos sean de nacionalidad extranjera, que la sociedad tenga nacionalidad salvadoreña.

Si este fuese el caso, el trámite, por tanto es el normal de una sociedad nacional.